viernes, 2 de diciembre de 2011

Requisitos para venta y certificación de productos

Requisitos para la venta y distribución de producto los productos.

  1. Búsqueda y reserva de nombre: Hacerlo en las Oficinas de Registros Públicos de Lima y Callao.
  2. Elaborar la Minuta de Constitución: En COFIDE, los datos principales que se requieren son: razón social (nombre), capital social (en bienes o efectivo), giro societario (actividad económica).
  3. Escritura Pública: Esto lo redacta la notaria donde se constituye la empresa.
  4. Inscripción en los Registros Públicos: Una vez suscrita la minuta, el siguiente paso es elevar la minuta a Escritura Pública, donde los socios fundadores o apoderados según sea el caso deberán suscribir la Escritura ante Notario Público.
  5. Tramitar el Registro Único de Contribuyentes: Luego se procede a inscribir a la empresa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante la SUNAT. Este paso es con el fin de registrar a la empresa como contribuyente y poder obtener un número de identificación tributaria, lo que permitirá a la empresa emitir comprobantes de pago, conocer los tipos de impuestos, montos y cronograma de pagos.
  6. Inscribir a los trabajadores en ESSALUD.
  7. Obtener la autorización del Libro de Planillas del MINTRA
  8. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento
  9. Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Competente del país de origen
  10. Rotulado de los productos etiquetados: Los Alimentos y Bebidas de regímenes especiales, deberán señalar sus propiedades nutricionales, acompañado del correspondiente análisis bromatológico practicado por laboratorio acreditado por INDECOPI.


Requisitos y tipos de certificaciones para la exportación de su producto a España.


Con el fin de prevenir todo riesgo para la alimentación humana y animal, garantizar la salud y calidad de los cultivos, la Unión Europea ha adoptado una serie de para controlar su circulación en la Unión Europea.
Asimismo,  controla  que  los  productos  fitosanitarios  no  perjudiquen  la  salud  o  al  medio ambiente.
Para  exportar  y comercializar  productos  de  origen  vegetal  a  la  Unión  Europea  se  deberá  cumplir con las siguientes etapas:

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Control de contaminantes

El marco general de la UE referido a la presencia de contaminantes en alimentos está dado por el Reglamento (CEE) 315/93   , el cual prohíbe la introducción en el mercado de productos alimenticios que contengan una cantidad inaceptable de sustancias residuales. La UE regula los contenidos de contaminantes aceptados y los mantiene en los niveles más bajos posibles.

Límites máximos de residuos de plaguicida
El  marco  general  referido  a  la  presencia  de  plaguicidas  en  alimentos  está  dado  por  el Reglamento (CE) N° 396/2005  , el cual fija las cantidades máximas autorizadas de residuos de  plaguicidas  que  pueden  encontrarse  en  los  productos  de  origen  animal  o  vegetal destinados  al  consumo  humano  o  animal. El  contenido máximo de  residuos de  plaguicidas en los alimentos  se sitúa  en 0,01  mg/kg. Este límite general es aplicable «por defecto», es decir, en todos los casos en que no se haya fijado un LMR de forma específica para un producto o un tipo de producto.

Controles referentes a aditivos
Desde  el 2010 rige  la nueva normativa  sobre aditivos  de los alimentos.  El Reglamento N° 1333/2008  regula todos los aditivos alimentarios incluidos los colorantes y edulcorantes. Las enzimas alimentarias se regulan en el Reglamento (CE) N°1332/2008. El etiquetado de los aditivos alimentarios debe cumplir las condiciones generales establecidas en  la  Directiva  2000/13/CE     y contener  la  información  necesaria  para  su  identificación (nombre, lote, fabricante, entre otros).

Higiene
Los requerimientos relevantes respecto de la higiene de los alimentos están considerados en los artículos 3 a 6 del Reglamento 852/2004/CE  Obligaciones  generales  de  los  operadores  de  empresas  alimenticias  de  monitorear  la inocuidad de los productos y procesos que están bajo su responsabilidad (art. 3). Cumplimiento  de las normas generales  en materia  de higiene por parte  de los operadores, para la producción primaria (art. 4.1 y la parte A del anexo I), cumplimiento  de  las  normas  generales  de  higiene  por  los  operadores,  en  las  etapas posteriores a la producción primaria (art. 4.2 y anexo II). Requisitos de temperatura, cadena de frío y requisitos microbiológicos para ciertos productos (art. 4.3  y  el Reglamento 2073/2005/CE     de la Comisión, del  15 de noviembre del 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios y correcciones sucesivas;  así  como  el  Reglamento  1441/2007/CE ,  que  modifica  el  Reglamento 2073/2005/CE)
·         Procedimientos basados en los principios del HACCP (art. 5)
·         Registro de establecimientos (art. 6)

Envasado de alimento
El  Reglamento (CE)  N°1935/2004  establece  el marco  general  para  los materiales  y los objetos, incluidos los denominados objetos  y materiales activos  e inteligentes, que están en contacto o destinados a estar en contacto con productos alimenticios. Se considera todo tipo de envases, incluyendo las botellas de plástico y vidrio, así como tapas, pegamento y las tintas de impresión de las etiquetas. Las  condiciones para  la fabricación  de los materiales  y objetos  en  contacto  con productos alimenticios están reguladas por el Reglamento (CE) N° 2023/2006   “sobre buenas prácticas de  fabricación  de  materiales  y objetos  destinados  a entrar  en  contacto  con  alimentos”.
Son elementos obligatorios del etiquetado:
1.      Denominación de venta (nombre del producto)
2.      Lista de ingredientes
3.      Cantidad neta
4.      Fecha de duración mínima
5.      Condiciones especiales de conservación y de utilización
6.      Nombre o razón social y la dirección del fabricante o del envasador

Etiquetado sobre propiedades nutritiva
La  Directiva  90/496/EC  se  refiere  al  etiquetado  sobre  propiedades  nutritivas  de  los productos  alimenticios destinados  al  consumidor  final  y  se  aplica  a  las  empresas  que brindan servicios de alimentación colectiva (restaurantes, hospitales, cantinas, entre otros).


5. REGULACIONES, RESTRICCIONES Y REQUERIMIENTOS ESPECIALES9
5.1. Regulaciones


Trazabilidad
Desde el 1° de enero de 2005, La Unión Europea está exigiendo a los exportadores de alimentos contar con sistemas que garanticen la trazabilidad con lo cual los exportadores de alimentos y piensos (alimentos para animales) deberán implementar en sus compañías sistemas de rastreo para los productos a lo largo de la cadena alimenticia. Además a partir del 2006, se comenzó a exigir las normas de higiene para alimentos y piensos, que en la práctica significa que todas las empresas de alimentos y piensos deben contar con sistemas HACCP.

Según el artículo 18 del reglamento 178/02, las empresas de alimentos y piensos deberán contar con sistemas y procedimientos que les permitan: 1- identificar a los proveedores; 2- Identificar a las empresas a la cuales se les suministren los productos; 3- Poner a disposición de las autoridades esta información. La normativa Europea sobre trazabilidad puede dividirse en dos categorías: La primera de carácter general o transversal como el Reglamento 178/02 que establece los lineamientos generales sobre la exigencia de trazabilidad para el sector alimenticio; y la segunda categoría, que corresponde a las normas específicas aplicables a ciertas categorías de productos como la carne bovina; el pescado y los productos de la pesca; la leche y los lácteos; los huevos; y los organismos modificados genéticamente.


Certificado Fitosanitario
Las regulaciones fitosanitarias se aplican a productos como las frutas frescas, esto significa que un certificado fitosanitario debe ser presentado, donde se certifica que el producto salió del país exportador en condiciones saludables, libre de insectos o enfermedades.

5.2. Normas Técnicas
Se aplican los siguientes controles: Control de Calidad a la Importación (CONCAL), Inspección Sanitaria de Importación (SANIM), Inspección Fitosanitaria (FITIN), Inspección Veterinaria de Importación (VETER), (CITES) Convención Internacional que regula el comercio de Especies de Flora y Fauna en vías de Extinción.
A pesar de la liberación del comercio, el acceso al mercado europeo puede hacerse más difícil debido a la rápida proliferación de reglamentación en el área de seguridad, salud, calidad y medio ambiente. La nueva reglamentación tiene grandes repercusiones en las posibilidades de venta de los productos de los países en desarrollo y países en transición, en el mercado de la UE. Dentro de éstas reglamentaciones se encuentran: 1) la Marca de la CE; 2) La Responsabilidad del producto; 3) ISO 9000: 4) Reglamentación relativa al Medio Ambiente y 5) Etiquetado de Comercio Justo.



10.4. Otros aspectos importantes para la Logística

Documentos Requeridos Para Ingreso de Mercancías
Envío Comercial:
• Dos facturas comerciales, conteniendo el valor FOB o CIF, dependiendo el término de venta.
• Certificado de Origen: Para los envíos que excedan los 60.10 euros y 20 Kg, por paquete. No es requerido para mercancías que contengan marcas de fábricas que indican el origen, bajo condición que los documentos de transporte indiquen estas señales. Estos documentos deben incluir los datos básicos siguientes: Nombre y dirección del remitente, teléfono, tipo, marcas y numeración de los paquetes, peso bruto y neto (si es necesario las unidades en números o medidas) de los bienes, especificando el tipo de los mismos, medios de transporte. Este certificado debe ser expedido por consulados, embajadas o cámara de comercio local en el país exportador, al menos 6 meses antes del arribo de la mercancía.
• Licencia de Importación: para envíos que excedan 60.10 euros y 20 Kg por paquete. Licencia de Importación del Ministerio de Comercio (Director de Comercio Exterior) para bienes no liberalizados. Este documento debe ir acompañado con la factura emitida por el exportador mostrando el valor FOB Y CIF de la mercancía (incluyendo los otros costos de transporte y seguro).


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